Desarrollan un índice global para la protección de variedades vegetales | Mercedes Campi

7 de Septiembre de 2020

Con la legislación de 104 países evaluados, destacan la tendencia hacia sistemas de derechos de propiedad intelectual más similares y más fuertes en todo el mundo, independientemente de las características individuales de los países.

Un trabajo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP- UBA – CONICET) analizó la legislación vinculada con la protección de variedades vegetales en 104 países y elaboró un índice global que abarca un amplio período de tiempo, desde 1961 hasta 2018. A partir de los resultados obtenidos, se advierte que en las últimas décadas la mayoría de los países adhirió a tratados internacionales que obligaron a los países en desarrollo a adoptar políticas exógenas de derechos de propiedad intelectual. Los investigadores ponen a disposición este indicador para evaluar las políticas adoptadas.

“Quisimos obtener una medida de cuan fuertes son los derechos de propiedad intelectual en la agricultura para variedades vegetales, protegidas a través de derechos de obtentores vegetales. También consideramos las patentes, que se usan para proteger genes o procesos que derivan de la biotecnología”, explicó Mercedes Campi, quien estuvo a cargo del trabajo junto al investigador Alessandro Nuvolari. El trabajo está disponible en la página del IIEP y, luego de pasar por el proceso de revisión, se publicará en la próxima edición de la revista Journal of Development Studies.

“Tratamos de cubrir todos los países que tienen legislación relacionada con la protección de variedades vegetales y creamos un indicador específico para la agricultura, similar al que ya existe para otros derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo las patentes”, dijo, y agregó: “La idea es generar una medida cuantitativa que sirva para estudiar, por ejemplo, el impacto de la legislación vinculada con la protección de variedades vegetales en la innovación para el desarrollo de la industria de semillas, incluyendo la biotecnología, el comercio exterior y la inversión extranjera directa, así como cuestiones de seguridad alimentaria, sustentabilidad ambiental y biodiversidad”.

El índice publicado toma en cuenta la firma de los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la legislación en torno del uso propio de semillas que pueden hacer los agricultores tras la cosecha, obtenidas a partir de la compra de variedades protegidas, un aspecto que recientemente comenzaron a limitar muchos países. Otro aspecto contemplado es la excepción del fitomejorador, que garantiza el acceso de todos los investigadores al material genético de variedades protegidas, para fomentar la innovación. Esta variable también enfrenta limitaciones en la actualidad, a partir de un concepto denominado “variedad esencialmente derivada”, según el cual rige la excepción del fitomejorador, excepto que la nueva variedad se considere esencialmente derivada de la anterior. Otros componentes del indicador son la duración del derecho, que varía según el país, y la posibilidad de patentar alimentos, microorganismos, productos farmacéuticos, partes de animales y plantas (un gen, por ejemplo) y variedades vegetales.

En función de esos cinco componentes, se elaboró un índice con una escala de 0 a 5. “El número más alto indica un nivel más alto de protección de la propiedad intelectual en la agricultura”, especificó. ¿Cómo se posiciona la Argentina? En 2018, el valor del índice para la nuestro país si situó en 1,84. “No está entre los países con niveles más altos debido a que no firmó la convención UPOV 91, todavía no incorporó el concepto de variedad esencialmente derivada. Además considera el derecho del agricultor”, indicó la investigadora, quien comenzó a realizar estos estudios para su tesis de doctorado. Los datos están disponibles y se encuentran en: https://mercedescampi.wordpress.com/data/

Acuerdos internacionales

A partir de este trabajo, los investigadores observaron que, al convertirse en miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países debieron firmar un conjunto de acuerdos obligatorios, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 1995, que poseen estándares mínimos generalmente dispuestos por los países desarrollados y que obligan a implementar fuertes reformas en los sistemas de derecho de propiedad intelectual de los países en desarrollo.

“Mostramos que históricamente los países de mayores ingresos tenían sistemas de propiedad intelectual más fuertes, y los de menores ingresos sistemas más débiles. Pero a partir de 1995 encontramos que los ADPIC y la firma de acuerdos comerciales con capítulos de derechos de propiedad intelectual impulsaron un proceso de fortalecimiento y armonización de los sistemas”, dijo Campi.

“En años recientes, las políticas de derechos de propiedad intelectual son mayormente exógenas a las decisiones individuales de los países. Esto ubica a los países en desarrollo como tomadores de políticas, en vez de como policy makers, porque básicamente están siguiendo lineamientos obligatorios por los ADPIC y otros acuerdos que firman, por las ventajas comerciales”, añadió.

“En este trabajo, no hacemos un estudio del impacto en la innovación, en la biodiversidad o en las estructuras de la industria de semillas, sino que damos una herramienta para hacerlo. Además promovemos una discusión sobre la necesidad de adoptar derechos de propiedad intelectual que sean compatibles con el contexto de los países, debido a que podrían ser más útiles, respecto de sistemas generales como los que se están impulsando a nivel internacional”, concluyó.